Artículo 8o Bis. El consejo de administración de las Sociedades estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de veinte consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Sociedad respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.
En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
- Empleados o directivos de la Sociedad o de las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte;
Para efectos de este artículo se considerará que una Sociedad forma parte de un grupo económico cuando una o más personas físicas o morales de ese grupo económico sean propietarias, individual o conjuntamente, de al menos quince por ciento de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de que se trate.
- Accionistas que sin ser empleados o directivos de la Sociedad, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
Para efectos de este artículo se considerará como poder de mando a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una Sociedad o de las personas morales que ésta controle.
- Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual ésta forme parte, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;
- Usuarios, proveedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea Usuario o proveedor importante de la Sociedad.
Se considera que un Usuario o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la Sociedad o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del Usuario o del proveedor, respectivamente.
- Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la Sociedad.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civil de que se trate;
- Directores generales o directivos de alto nivel de una empresa en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la Sociedad;
- Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
- Quienes durante los doce meses inmediatos anteriores al momento en que se pretenda hacer su designación hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo (a) en la Sociedad, (b) en un Usuario de esa Sociedad, (c) en las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte, o (d) en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca dicho Usuario.
Artículo adicionado DOF