Ley [LRSIC]

Artículo 4o de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)

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Artículo 4o.- En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la presente ley.

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