Ley [LRSIC]

Artículo 4o de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4o.- En lo no previsto por , se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la . Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la .

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