Ley [LRSIC]
Artículo 4o de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4o.- En lo no previsto por , se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la . Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la .