Ley [LRSIC]
Artículo 6o de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)
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Artículo 6o.- Para constituirse y operar como Sociedad de Información Crediticia se requerirá autorización del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.