Ley [LRSIC]

Artículo 34 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34.- Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique.

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