Ley [LRSIC]
Artículo 34 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34.- Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique.