Ley [LRSIC]
Artículo 70 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)
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Artículo 70.- En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del Usuario, esta situación deberá ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita.
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