Ley [LRSIC]

Artículo 66 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)

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Artículo 66.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades cuando:

Párrafo reformado DOF

  1. Omitan ajustar sus operaciones y actividades a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12;
  2. Omitan sujetarse a lo que el les señale en relación con el manejo y control de su base de datos, cuando se acuerde su disolución y liquidación, de conformidad con el artículo 16;
  3. Se abstengan de proporcionar al la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;

    Fracción reformada DOF

  4. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo;

    Fracción reformada DOF

  5. Se abstengan de observar los términos y condiciones, respecto a la forma en que podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa en las autorizaciones del Cliente, de conformidad con el artículo 28;
  6. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  7. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  8. Se deroga.

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  9. Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el mediante disposiciones de carácter general.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF

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