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Artículo 31

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 31.- La Comisión podrá autorizar que los envíos a las Sociedades de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley, se realicen a través de medios electrónicos o medios digitalizados, en cuyo caso los Usuarios deberán conservar en sus archivos la autorización del Cliente por el plazo que se mantenga vigente el crédito que en su caso se otorgue o bien por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta sobre el comportamiento crediticio de un Cliente a una Sociedad. Las Sociedades estarán obligadas a verificar, a solicitud de la Comisión, la existencia de dicha autorización.

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