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Artículo 10

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 10.- Se requerirá autorización de la Secretaría, quien oirá la opinión de la Comisión y del , para que cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, el control de una Sociedad.

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de una Sociedad cuando sea propietario del cincuenta y uno por ciento o más de las acciones con derecho a voto representativas del capital pagado de la Sociedad, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la Sociedad de que se trate.

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