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Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)
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Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Resumen de la ley
La Ley de Protección al Ahorro Bancario establece el sistema federal que protege determinadas obligaciones bancarias a favor de personas ahorradoras y usuarias de instituciones de banca múltiple. La protección la administra el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, organismo descentralizado encargado de asumir y pagar obligaciones garantizadas dentro de los límites legales, administrar cuotas de las instituciones, participar en saneamientos financieros y rendir informes al Ejecutivo Federal y al Congreso.
La ley combina reglas de protección al público ahorrador con disposiciones institucionales sobre el IPAB: patrimonio, financiamiento, Junta de Gobierno, Secretario Ejecutivo, vigilancia, sanciones y recursos. También conserva un extenso régimen transitorio derivado del paso desde los antiguos fideicomisos de protección y saneamiento bancario hacia el modelo actual.
Lo esencial
Qué regula
- El sistema de protección al ahorro bancario.
- Las obligaciones bancarias garantizadas y las operaciones excluidas.
- El límite de cobertura por persona y por institución.
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan las instituciones.
- Las fuentes de financiamiento del IPAB y su relación presupuestaria con la Cámara de Diputados.
- El objeto, atribuciones, patrimonio, gobierno y administración del IPAB.
- Los informes, vigilancia, sanciones administrativas y recurso de revisión.
- El régimen transitorio de saneamiento y recuperación de bienes.
A quién aplica
Aplica al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a las instituciones de banca múltiple, a las personas físicas o morales titulares de obligaciones garantizadas, al Banco de México en el cargo de cuotas, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el ámbito de información y supervisión financiera, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión en los supuestos presupuestarios y de control previstos.
Materias principales
- Seguro de depósitos bancarios.
- Obligaciones garantizadas y exclusiones.
- Subrogación del IPAB por pagos realizados.
- Cuotas ordinarias, extraordinarias e información para su cálculo.
- Financiamiento en situaciones de emergencia.
- Bienes y operaciones relacionadas con saneamientos financieros.
- Integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno.
- Facultades del Secretario Ejecutivo.
- Infracciones de instituciones y multas.
- Publicación de sanciones y recurso de revisión.
Derechos principales
- Derecho de personas titulares de obligaciones garantizadas a recibir pago dentro del límite legal cuando proceda.
- Derecho a reclamar directamente a la institución el excedente no cubierto por el IPAB.
- Derecho a rechazar el cálculo del IPAB y reclamar a la institución la totalidad de la obligación conforme al contrato o título respectivo.
- Derecho de instituciones sancionadas a ejercer el recurso de revisión previsto.
- Derecho de acceso público a información sobre sanciones publicadas por el Instituto en términos de la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las instituciones deben informar a usuarios el tipo y monto de las operaciones garantizadas.
- Las instituciones deben pagar cuotas ordinarias y, en su caso, extraordinarias.
- Las instituciones deben entregar información de operaciones pasivas para calcular cuotas.
- Las instituciones deben proporcionar información y documentación requerida por el IPAB.
- Las instituciones deben presentar informes en los términos y plazos legales.
- El IPAB debe aplicar recursos a los fines autorizados y rendir informes financieros.
- El IPAB debe publicar información trimestral de cuotas y balance anual.
- Servidores públicos y órganos del IPAB deben observar las reglas de gobierno, administración y vigilancia.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Pago de obligaciones garantizadas por el IPAB.
- Reclamación de excedentes no cubiertos directamente contra la institución.
- Cálculo, cargo y publicación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Contratación de financiamientos del IPAB en situaciones de emergencia.
- Solicitud de recursos presupuestarios para cubrir obligaciones autorizadas.
- Enajenación, administración y recuperación de bienes del Instituto.
- Procedimiento administrativo sancionador a instituciones.
- Recurso de revisión contra sanciones administrativas.
Sanciones o consecuencias
Las instituciones pueden ser sancionadas por no proporcionar información, no entregar informes, no cubrir cuotas, no presentar o cumplir programas de saneamiento, obstaculizar facultades del Instituto o incumplir otras disposiciones. Las multas incluyen rangos de 200 a 2,000 días de salario, porcentajes de la cuota omitida de 30% a 100%, y multas de hasta 3% del capital pagado o hasta 20,000 veces el salario mínimo diario, según la infracción.
La reincidencia puede generar multa hasta por el doble de la originalmente prevista. Las multas se hacen efectivas mediante cargos en la cuenta que Banco de México lleva a la institución, cuando ya no procede defensa legal o existe conformidad.
Definiciones importantes
- Instituto: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
- Institución: institución de banca múltiple regulada por la Ley de Instituciones de Crédito.
- Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Junta de Gobierno: órgano de gobierno del IPAB.
- Secretario Ejecutivo: titular de la administración ejecutiva del IPAB.
- Bienes: créditos, derechos, acciones y otros bienes de instituciones o sociedades en cuyo capital participe el Instituto, así como bienes adquiridos para cumplir su objeto.
- Obligaciones garantizadas: depósitos, préstamos y créditos bancarios referidos por la Ley de Instituciones de Crédito y cubiertos en los términos de esta ley.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: objeto de la ley.
- Artículo 2: creación y naturaleza del IPAB.
- Artículo 6: obligaciones garantizadas.
- Artículo 10: operaciones no garantizadas.
- Artículo 11: límite de cobertura de 400,000 UDIS.
- Artículos 20 a 27: cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Artículo 46: financiamientos en situaciones de emergencia.
- Artículos 67 y 68: objeto y atribuciones del IPAB.
- Artículos 75 a 84: Junta de Gobierno y Secretario Ejecutivo.
- Artículos 90 a 94: infracciones, sanciones, recurso y publicidad.
Mapa de temas
- Título Primero: objeto, naturaleza e identificación del IPAB.
- Título Segundo: obligaciones garantizadas, pago, cuotas, apoyos, financiamiento y capítulos derogados sobre administración cautelar y liquidación.
- Título Tercero: régimen de bienes del Instituto.
- Título Cuarto: atribuciones, patrimonio, Junta de Gobierno, Secretario Ejecutivo, servidores públicos, informes y vigilancia.
- Título Quinto: infracciones, sanciones, procedimiento, recurso y publicación de sanciones.
- Transitorios: sustitución de fideicomisos anteriores, saneamientos financieros, recuperación de bienes, régimen gradual de obligaciones garantizadas y reformas posteriores.
Plazos importantes
- La cobertura legal se calcula hasta por 400,000 unidades de inversión por persona, física o moral, por institución.
- Las cuotas se cargan mensualmente por el Banco de México en las cuentas de las instituciones.
- El IPAB publica trimestralmente el monto de pagos efectuados por instituciones por cuotas.
- El ejercicio financiero del Instituto inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre; el balance anual se publica en marzo.
- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebran bimestralmente.
- Las multas impuestas se cargan por Banco de México dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud procedente del Instituto.
- El régimen transitorio original previó diversos plazos, entre ellos 15 días para inicio de operaciones, 3 meses para aprobar estatuto orgánico y 6 meses para concluir auditorías de ciertos fideicomisos.
Preguntas frecuentes
¿Qué protege esta ley?
Protege determinadas obligaciones garantizadas de instituciones de banca múltiple, principalmente depósitos, préstamos y créditos en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la propia ley.
¿Cuál es el límite de cobertura?
El IPAB paga hasta el equivalente a 400,000 unidades de inversión por persona, física o moral, por institución, sin importar el número o clase de obligaciones garantizadas.
¿Todas las operaciones bancarias están garantizadas?
No. La ley excluye obligaciones a favor de entidades financieras, sociedades del grupo financiero, ciertos títulos negociables, operaciones de accionistas o altos funcionarios y operaciones ilegales o de mala fe.
¿Quién paga el sistema de protección?
Las instituciones de banca múltiple pagan cuotas ordinarias y, si procede, extraordinarias. Banco de México realiza los cargos mensuales correspondientes.
¿Qué puede hacer una institución sancionada?
Puede acudir al recurso de revisión previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a las reglas de la propia Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Índice de artículos
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
116 artículos disponibles en LPAB.
- Artículo primero
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- Artículo 2o
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- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
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- Artículo 10o
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- Artículo 59
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- Artículo 63
- Artículo 64
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- Artículo 68
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- Artículo décimo octavo
- Artículo décimo noveno
- Artículo vigésimo
- Artículo vigésimo primero
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-05-2022