Ley [LPAB]

Artículo 20 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 20.- A fin de cumplir con el objeto de la , las Instituciones estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en este Capítulo.

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