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Artículo 65

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización.

Párrafo reformado DOF ,

Asimismo, el órgano de control interno del Instituto hará un seguimiento puntual de dichas operaciones, y las áreas operativas formularán la memoria circunstanciada de cada una de ellas.

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