Ley [LPAB]

Artículo 47 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47.- De conformidad con lo establecido en el artículo , fracción IV de la , la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo anterior.

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