Ley [LPAB]
Artículo 76 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 76.- Los cuatro vocales a que se refiere el artículo anterior, serán designados por períodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales de la Junta de Gobierno, para otro período por una sola vez.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.