Lectura de artículo · LPAB

Artículo 75

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada, observando el principio de paridad de género, por siete vocales: la persona titular de la , la persona titular de la Gubernatura del , la persona titular de la Presidencia de la Comisión y cuatro vocales designadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas por las dos terceras partes de quienes integran el y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del .

Las tres primeras personas vocales señaladas en el párrafo anterior designarán sendos suplentes.

Artículo reformado DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 75

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 75 Llegan al 75
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 75

1 mención encontrada en otras leyes.