Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada, observando el principio de paridad de género, por siete vocales: la persona titular de la , la persona titular de la Gubernatura del , la persona titular de la Presidencia de la Comisión y cuatro vocales designadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas por las dos terceras partes de quienes integran el y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del .
Las tres primeras personas vocales señaladas en el párrafo anterior designarán sendos suplentes.
Artículo reformado DOF