Ley [LPAB]

Artículo 88 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 88.- Cualquiera de las Cámaras, podrán citar a comparecer al Secretario Ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del Instituto, así como cuando se integren comisiones para investigar su funcionamiento.

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