Ley [LPAB]
Artículo 88 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 88.- Cualquiera de las Cámaras, podrán citar a comparecer al Secretario Ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del Instituto, así como cuando se integren comisiones para investigar su funcionamiento.