Ley [LPAB]
Artículo 86 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores públicos se regularán por la , y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.