Ley [LPAB]
Artículo 86 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
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Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)
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Artículo 86.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.