Ley [LPAB]
Artículo 59 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59.- Los Bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.