Ley [LPAB]

Artículo 59 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

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Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)

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Artículo 59.- Los Bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.

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