Ley [LPAB]

Artículo 67 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 67.- El Instituto tiene por objeto:

  1. Proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la presente Ley, a cargo de dichas Instituciones, y
  2. Administrar, en términos de esta Ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad