Ley [LPAB]

Artículo 69 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

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Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)

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Artículo 69.- El patrimonio del Instituto se forma por:

  1. Las cuotas que cubran las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 21 de esta Ley;
  2. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice;
  3. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones;
  4. Los recursos provenientes de financiamientos;
  5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto;
  6. En su caso, los recursos que reciba el Instituto en los términos de la fracción II del artículo 68 de esta Ley, y
  7. Los demás derechos y obligaciones que el Instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la presente Ley.
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