Ley [LPAB]
Artículo 70 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70.- El Secretario Ejecutivo hará llegar oportunamente al Ejecutivo Federal por conducto de la , previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el requerimiento de recursos presupuestarios a que se refiere el artículo de .