Ley [LPAB]

Artículo 70 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

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Artículo 70.- El Secretario Ejecutivo hará llegar oportunamente al Ejecutivo Federal por conducto de la , previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el requerimiento de recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 47 de esta Ley.

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Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)

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