Ley [LPAB]

Artículo 6o de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

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Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)

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Artículo 6o.- Para los efectos de esta Ley, se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley.

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