Ley [LPAB]
Artículo 82 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes.