Ley [LPAB]
Artículo décimo quinto de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
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Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)
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décimo quinto..- El Instituto deberá llevar una cuenta separada de los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero y así deberá revelarlo en sus estados financieros.