Ley [LPAB]
Artículo décimo quinto de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo quinto..- El Instituto deberá llevar una cuenta separada de los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero y así deberá revelarlo en sus estados financieros.