décimo..- A fin de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones de los Fideicomisos a que se refieren los artículos 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de la Ley del Mercado de Valores, vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones; los provenientes de la recuperación de sus activos y aquellos derivados de los costos que al efecto se hayan convenido asuman las instituciones apoyadas.
Ley [LPAB]
Artículo décimo de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 122 de LIC
[LIC]
Vínculo entre normas
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo citado
Artículo 89 de LMV
[LMV]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Norma citada
Ley del Mercado de Valores
[LMV]
Vínculo entre normas
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
[LRAF]
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