Ley [LPAB]
Artículo tercero de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
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Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)
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tercero..- El Ejecutivo Federal, por conducto de la proveerá lo necesario en términos de esta Ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, para que el Instituto inicie operaciones a más tardar en quince días posteriores a aquél en que la Junta de Gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la Junta de Gobierno, ésta deberá aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.