tercero..- El Ejecutivo Federal, por conducto de la proveerá lo necesario en términos de esta Ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, para que el Instituto inicie operaciones a más tardar en quince días posteriores a aquél en que la Junta de Gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la Junta de Gobierno, ésta deberá aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.
Ley [LPAB]
Artículo tercero de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
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Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
[LRAF]
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Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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