vigésimo..- Las Instituciones participantes en los programas de saneamiento financiero establecidos por el Gobierno Federal, que hubiesen originado fideicomisos para la administración de los recursos procedentes de la administración, recuperación y cobranza de créditos en los que se hubiese designado como fideicomisario al Fondo a que se refiere el citado artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, estarán obligadas a proporcionar la información que el Instituto les requiera para el cumplimiento de su objeto.
Ley [LPAB]
Artículo vigésimo de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 122 de LIC
[LIC]
Vínculo entre normas
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Vínculo entre normas
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
[LRAF]
Vínculo entre normas
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
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