Ley [LRAF]
Artículo 107 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 107.- Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Banco de México deberán, a petición de parte interesada, y en términos de los convenios a que se refiere el último párrafo de este artículo, intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido:
- En ejercicio de sus facultades;
- Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien,
- Directamente de otras autoridades.