Artículo 131

Artículo 131.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al consejo de administración y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Sociedad Controladora intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

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