Ley [LRAF]

Artículo 72 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 72.- Solamente podrá organizar un Grupo Financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el artículo 68 de la presente Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad