Ley [LRAF]
Artículo 72 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 72.- Solamente podrá organizar un Grupo Financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el artículo 68 de la presente Ley.