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Artículo 71

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 71.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las Sociedades Controladoras Filiales podrán realizar los mismos actos que las Sociedades Controladoras, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

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