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Artículo 70

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 70.- Para organizar una Sociedad Controladora Filial y funcionar como Grupo Financiero, la Institución Financiera del Exterior requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría, oyendo la opinión del y, según corresponda en virtud de los integrantes del Grupo Financiero, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el .

La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la o cualquier otra autoridad.

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