Artículo 69.- Las entidades financieras en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial se regirán por las disposiciones aplicables a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
Ley [LRAF]
Artículo 69.- Las entidades financieras en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial se regirán por las disposiciones aplicables a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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