Ley [LRAF]
Artículo 67 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 67.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que en términos de esta Ley puedan integrar un Grupo Financiero;
- Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
- Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo.