Ley [LRAF]
Artículo 167 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 167.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento de supervisión que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en términos del penúltimo párrafo del artículo de .