Ley [LRAF]

Artículo 167 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

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Artículo 167.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento de supervisión que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en términos del penúltimo párrafo del artículo 165 de esta Ley.

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