Ley [LRAF]
Artículo 165 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 165.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de las autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como las autorizaciones a que se refiere el presente ordenamiento legal y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán notificar de las siguientes maneras:
- Personalmente, conforme a lo siguiente:
- En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.
- En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 169 y 171 de esta Ley.
- En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 170 de esta Ley.
- Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
- Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 172 de esta Ley, y
- Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 173 de esta Ley.