Ley [LRAF]

Artículo 163 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

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Artículo 163.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

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