Ley [LRAF]

Artículo 163 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 163.- Las penas previstas en , se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

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