Ley [LRAF]
Artículo 173 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 173.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan