Ley [LRAF]
Artículo 174 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 174.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.