Ley [LRAF]
Artículo 174 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 174.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.