Ley [LRAF]

Artículo 174 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 174.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad