Ley [LRAF]
Artículo 176 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 176.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 169 y 170;
- Se hubiere efectuado mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 172, y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.