Ley [LRAF]

Artículo 178 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Ver ley completa

Artículo 178.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero es la instancia de coordinación permanente, evaluación y análisis de riesgos en la estabilidad financiera entre las autoridades que lo integran, a efecto de evitar interrupciones o alteraciones sustanciales en el funcionamiento del sistema financiero y, en su caso, minimizar su impacto cuando estas tengan lugar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad