Ley [LRAF]

Artículo 180 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 180.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se integrará por los siguientes funcionarios:

  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
  2. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
  3. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
  4. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
  5. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
  6. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
  7. El Gobernador del Banco de México, así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe.
    VIIos integrantes del Consejo no tendrán suplentes.
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