Artículo 179

Artículo 179.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero tendrá las funciones siguientes:

  1. Identificar y analizar con oportunidad los riesgos potenciales a la estabilidad financiera del país.
  2. Hacer recomendaciones y fungir como foro de coordinación de las medidas y acciones que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, corresponda realizar o implementar a las autoridades financieras representadas por los miembros del propio Consejo, previo análisis de los riesgos identificados.
  3. Elaborar un informe anual sobre el estado que guarda la estabilidad financiera del país y sobre los diagnósticos y demás actividades realizadas por el propio Consejo.
  4. Expedir las reglas de operación para su funcionamiento, así como para el funcionamiento de los Comités que se requieran para su operación.
El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.
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