Ley [LRAF]
Artículo 146 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 146.- Las multas a que se refiere esta Ley podrán ser impuestas a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, y a las Subcontroladoras, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Supervisora, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 147 de esta Ley. Dicha Comisión podrá imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley en caso de reincidencia.