Ley [LRAF]
Artículo 144 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 144.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la Comisión Supervisora.