Lectura de artículo · LRAF

Artículo 95

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 95.- Las Sociedades Controladoras estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión Supervisora, mediante reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas reglas, la citada Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público, la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las Sociedades y entidades pertenecientes al Grupo Financiero.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 95

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 95 Llegan al 95
Publicidad