Ley [LRAF]
Artículo 116 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 116.- La Sociedad Controladora o Subcontroladoras sólo podrán contraer pasivos directos o contingentes y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio único de responsabilidades a que se refiere la , de las operaciones con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y con autorización del , tratándose de la emisión de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones con motivo de la incorporación o fusión a que se refieren la .