Ley [LRAF]

Artículo 114 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114.- La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que conforme al Capítulo Único del Título Cuarto de la compartan sus instalaciones, deberán garantizar la seguridad de la información, delimitando las áreas operativas que por su naturaleza requieran confidencialidad de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales.

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