Ley [LRAF]

Artículo 4o de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

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Artículo 4o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:

  1. La legislación mercantil;
  2. Los usos y prácticas mercantiles;
  3. La legislación civil federal;
  4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
  5. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
    Vas entidades financieras integrantes de los Grupos Financieros, se regirán por lo dispuesto en las leyes financieras que les resulten aplicables.
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