Artículo 4o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:
- La legislación mercantil;
- Los usos y prácticas mercantiles;
- La legislación civil federal;
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
- El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
- Vas entidades financieras integrantes de los Grupos Financieros, se regirán por lo dispuesto en las leyes financieras que les resulten aplicables.