Ley [LRAF]

Artículo 6o de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

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Artículo 6o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

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