Ley [LRAF]

Artículo 8o de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Ver ley completa

Artículo 8o.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban oír la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la organización, fusión, escisión y liquidación de Sociedades Controladoras. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 7o. de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad